En consecuencia, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...", este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: ZULAY COROMOTO NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.496.208, domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en representación de la ciudadana: FRANCELINA D’ JESUS OBERTO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.585.177; contra la ciudadana: MONICA ISABEL ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.....