DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: RENNY JOSÉ MOLINA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.586.898, de estado civil Soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha: 16-10-1967, grado de instrucción: 3° año, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Regino Molina y Carmen Franciscana de Molina, natural del Estado Falcón y residenciado en el Al sur de la Iglesia de Yabuquiva, casa de color azul con pérgolas, sin numero a 200 metros de la carretera principal, del Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jorge Jesús Chirinos Lugo; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 del.....