ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 31 de Mayo del 2007, Así Se Decide. -
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado, en la sede de este Tribunal el día Martes 12 de Junio de 2007, a las 10:30 am., y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado ante identificado; Así como a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a fin .....