En consecuencia este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; de conformidad la Resolución Nro. 2018-0013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-10-2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana: MARISOL ANTONIA HERNANDEZ, una (1) bienhechuría unifamiliar, que mide, CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (40,80〖mts〗^2), cuya área total de terreno es de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (372,70〖mts〗^2). Las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: paredes de bloques de concreto sin frisar y sin pintura, techo tipo zinc, piso de tierra, puertas metálicas, ventanas de hierro, constante de una (01) sala que funciona como recibo, comedor y cocina, y un (1) dormitorio; El referido inm.....