Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en el asunto IP01-S-2004-002280, seguido en contra del ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE LUGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.486.246, domiciliado en la Calle Aeropuerto, con calle Concordia, casa N° 14, en Coro- Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que se observa que el mismo no reviste carácter penal, por no constituir el caso un delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 1° del Código Penal, notifíquese a las partes y remitáse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ CU.....