Por las razones antes expuestas y a la luz de la normativa invocada, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en sede inquilinaria, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución Contrato de Arrendamiento incoara en este Tribunal la ciudadana LUCRECIA BISCEGLIA D¿ALESSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.679.993, y de este domicilio, asistida por la Abogado MARIFLOR SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado Nº 55.958, en contra del ciudadano FEDERICO JOSÈ OBEDIENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.736.465, domiciliado en la Avenida Independencia, cruce con Callejón Prisca, Edificio Maurimar, Apartamento Nº 09, ubicado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
SEGUNDO: Se declara.....