Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables y los criterios jurisprudenciales que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Recusación, interpuesta por la recusante, abogado JUAN MANUEL FANEITE GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.448, contra la ciudadana EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA, en su condición de Juez Superior Segunda Provisoria del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. SEGUNDO: Se ordena REMITIR el presente asunto al Tribunal Superior Segundo del Trabajo con sede en Punto Fijo, una vez transcurra el lapso legal sin que las partes hayan interpuesto Recurso alguno. TERCERO: Se ordena remitir el asunto No. IC02-R-2019-000001, que contiene el as.....