III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN de la ciudadana CLARA MARÍA ARTEAGA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 16.185.735.
Se designa como Tutor a su hermano, ciudadano ANÍBAL RAFAEL ARTEAGA LUGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 3.137.502, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo y, en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil.
Consúltese la presente sentencia con el Superior, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de la presente sentencia .....