Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentado por los ciudadanos MAYGEL AUXILIADORA CHIRINO PARTIDAS y EUDER EDILBERTO CARRERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.655.013 y V-18.420.601, respectivamente; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, en fecha 01/06/2016, según consta en Acta N° 156. SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y .....