En consecuencia, por cuanto de las denuncias formuladas no se desprende una infracción directa de una norma constitucional, en atención a lo previsto en el ordinal 2° del articulo 6 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la demanda de amparo promovida por el ciudadano abogado NELSON DARIO MEDINA, en su carácter de apoderado de INVERSIONES INVERVALORES, C.A., contra la decisión dictada el día 09 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a cargo de la Juez titular, Dra. Maria Cecilia Admade, mediante la cual negó el recurso de invalidación interpuesto por la recurrente contra la sentencia definitiva dictada el 14 de marzo de 2000, por ese Tribunal con motivo del juicio que por calificación de des.....