Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la privación preventiva de libertad y en consecuencia ordena la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadana ALVARO ANTONIO UGARTE RIVERO, Venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 04/12/54, titular de la cedula de identidad N° 6715655, natural de Capadare, y residenciado en el KM.4, Sector el Esfuerzo, vía las lapas, Municipio Silva, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el ciudadano OSWALDO RAFAEL MORILLO RIVAS. De conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal. En consecuencia remítanse las referidas Ordenes de A.....