En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus COSTANTINO PIEPOLI PARNOFIELO, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: GIUSEPPINA BELLUSCIO DE PIEPOLI, QUERUBINA PIEPOLI BELLUSCIO, ANGELA PIEPOLI BELLUSCIO, LEONARDO PIEPOLI BELLUSCIO, MARIA ANTONIETA PIEPOLI BELLUSCIO y PAULA VIOLETTA PIEPOLI BELLUSCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas.....