Por tanto, llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 256 ord 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunall Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado JOSE LUIS AMAYA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº16754407, residenciado en BARRIO 23 DE ENERO CALLE DEMOCRACIA CASA S/N; y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado RAFAEL RAMON AMAYA, venezolano, de 49 años de edad, carpintero, cedulado con el número 5.585.052, residenciado en el Bloque N0 21 del BTV, piso N0 2 apartamento S/N, residencia en la cual quedara Arrestado con vigilancia policial periodica de conformidad con el numeral primero del artículo 256 Ejusdem; siendo que con respecto a ambos existe una probabilidad positiva de ser responsable de la comisión de un delito de Trafico de Sustancia.....