Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3°, 4° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano JOSE CRISTIAN PERLAZA OROBIO, de Nacionalidad Colombiana, no posee cedula de identidad, registro civil (acta de nacimiento) Nº 3.085.285, natural de Santa Bárbara Cauca, Timbiqui, nacido en fecha 03-01-1989, de 22 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio caletero, Hijo de Mirna Orobio y Catalino Perlaza, residenciado en Punta Cardon, Sector 1, casa 08, detrás de quintoca. Teléfono: 0426-9229016 (concubina), de Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en: Ordinal Tercero la Presentación al Tribunal cada 30 días, Acudir Al Consulado De Colombia Con Sede En La Ciudad De Maracaibo Estado Zulia, ubicado en la avenida el Milagro, sector la "la Lago", y.....