En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda, trasladarse y constituirse en el Internado Judicial de Coro, en la Próxima visita carcelaria, a los Fines de Imponer del Presente Computo, al Penado JOSE MIGUEL RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. ¿ 17.630.494, de 21 años de edad, nacido en el año 31/8/86, Domiciliado en la calle Josefa Camejo, entre Ayacucho y Aeropuerto, casa S/N, DE Color Verde, cerca de la Licorería Lula, Coro estado falcón, actualmente recluido en el Internando Judicial de Coro y que el mismo manifieste si desea acogerse o no a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-