Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSRTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas: YURI ZURIS MARIN NAVAS, venezolana, de 19 años de edad, Cédula de Identidad N° V-17.149.33, soltera, de oficio del hogar, y residenciado en la Cañada, calle Las Marinos, casa color verde, al final de la calle, Coro Estado Falcón, y YELIBER FRANCIS MERLY CAMACHO HERNANDEZ, venezolana, de 28 años de edad, soltera, de oficio del hogar, Titular de la cédula de identidad N° 17.032.164, y residenciada en el Barrio Bobare, Callejón Borregales, casa de color azul, cerca de una Bodega, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° .....