En tanto por todas y cada una de las motivaciones antes explanadas, es que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo preceptuado en el Articulo 250, 251,252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado HECTOR JOSE GOTOPO DELGADO, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, de oficios indefinido, analfabeta, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 27-06-78, portador de la cédula de identidad N° V- 14.074.784 residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Panamá, Casa N° 32 del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, y así se Decide. Cúmplase, publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez
Abog. Eudis Al.....