DISPOSITIVO DEL FALLO:
En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION solicitado por la Abogada MARIA AUXILIADORA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.016.324, de éste domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 128.123, actuando con el carácter acreditado en los autos.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo
• TERCERO: Se declara terminada la presente causa.
• CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE,
LA JUEZ TEMPORAL,
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