D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 185, Ordinales 2do y 3ero del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada con base en el artículo 185 ordinal 2do y 3ero, por la abogada MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.602, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA ROSA PEREZ CASTRO, Holandesa, mayor de edad, titular del pasaporte N° NXDBCPL40, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora Estado Falcón, Según consta en documento poder el cual está debida.....