Por todo lo antes expuesto se considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Admistrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento del presente Asunto Penal, seguido en contra del Imputado: WILFREDO RAMÓN GARCÍA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1°, del Código orgánico Procesal Penal en estrecha relación con los artículos 321, 330,ordinal 3°, ejusdem y Así Se Decide. Se Ordena la Libertad del imputado: Wilfredo Ramón García Ramírez. Líbrese la respectiva Boleta y ofíciese lo conducente. La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
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