Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con fundamento en los hechos analizados, las normas delatadas, la doctrina aplicable al caso concreto y los motivos y razonamientos expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado FREDDY E GOITIA LUQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.281, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, contra el auto de fecha 28 de octubre de 2019, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el auto recurrido en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se ORDENA REMITIR, el presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Laboral para que repose como causa inac.....