En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el SOBRESEIMIENTO de la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundada en la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y el DESAFECTO presentada por la ciudadana VIOLETA GLADIOLA POLANCO DE NAVARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.516.608, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistido (a) por el Abogado (a) ZELLY FIGUEROA QUERO, Inpreabogado N° 61.271; contra el ciudadano CARLOS JOSÉ NAVARRO LUGO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.515.494, domiciliado en la urbanización Santa María, calle 8, N° 6, Parroquia San Antonio, municipio Miranda del Estado Falcón.
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