En consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar Medida Preventiva de Privación de Libertad a los Ciudadanos EULOGIO ENRIQUE SANTIAGO BASTIDAS, (quien manifestó que sus Documentos Personales se encuentran retenidos en la Policía) de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.205.275, de Treinta y Tres (33) años de edad, nacido en fecha 07-09-70 de estado civil Concubino, de profesión u oficio Artesano, Hijo de Iván Antonio Santiago y Ursulina del Valle Bastidas, Grado de Instrucción 3er año, natural de Barinas y residenciado en la Urbanización El Palotal, vereda 1, Sector A, N° 64, Cerca de la Plaza Santa Rosa, Valencia, Estado Carabobo y GILBERTO JOSÉ REINA GONZÁLEZ, (señala que sus Documentos Personales se encuentr.....