Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano RODNER TULIO BOSCAN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.306.569, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado SERGIO COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.559. Con el consentimiento dado por la ciudadana WENDY CECILIA REVILLA CHIRINO, venezolana, titular de la cedulad de identidad numero 9.504.855, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado VICTOR ROQUE, inpreabogado N° 296.261 En consecuencia se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 06 de diciembre de 2016, y participada mediante oficio Nº 364 al Regis.....