Este tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, decreta Improcedente la Solicitud de nulidad incoada por el abogado JESUS MARIA ALBORNOZ ARIAS, en su pretendida condición de Defensor Privado del imputado LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, por adolecer éste, de tal cualidad de parte defensora para realizar tal petición, a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 137, 139 y 195 todos del Código Orgánico procesal penal, y así se decide.
Se ordena emitir las respectivas Boletas de Notificación, acerca del contenido del presente auto fundado, al abogado JESUS MARIA ALBORNOZ ARIAS, al imputado, LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, y a la Representación Primera del Ministerio Público de éste Estado conjuntamente con el Fiscal Nacional en Materia de Salvaguarda Abg. JOSE BENIGNO ROJAS, en virtud de la comunicación llegada a éste despacho, en fecha 02 del presente mes y año en copia simple, emanada de la Fiscalía General de la República, la cual .....