Este Tribunal Segundo de Control a los fines de proveer, una vez analizadas las actas policiales que conforman el presente asunto, observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos YOVANY RAMON ALVAREZ RUJANO venezolano, de 43 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.589.215, nacido el día 24-01-1967, natural y residenciado en esta ciudad en la calle 3, casa N° 12, sector la Chinita y WILDER BORREGALES, venezolano, de 35 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 16.756.682, nacido el 05-07-1983, natural y domiciliado en esta ciudad en la calle Ayacucho, casa N° 38, del barrio Andrés Eloy Blanco, en atención todo .....