Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas INDRA GREGORIA FLORES PÉREZ Y MARIA PEREZ
SEGUNDO: Se impone al imputado ciudadano CRISTIAN JESÚS COLINA PÉREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.985.885 JOSÉ NEPTALÍ COLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.295.765 Y EDUARDO MIGUEL COLINA PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 28.403.686, y en favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 n.....