En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Gabriel Antonio Sierralta, titular de la cédula de identidad N°V- 15.807.405, residenciado en Bella Vista, calle Apure con calle Principal, casa N°18 Punto Fijo, Estado Falcón. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Ordinario. Líbrese los correspondientes oficios dirigidos a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.