este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: Decreta medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado FALCÓN CHIRINOS RENNY RAMÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.802.269, residenciado en el barrio beneficio, calle Falcón, casa 01, Dabajuro, estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, medida cautelar de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada treinta días por ante el Comando de la Guardia Nacional.....