TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: NO SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en fecha 26 de junio de 2017, presentada contra los ciudadanos RICHIRD ZACHARI GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.251.387 y RICHARD JESUS GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.296.606 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 Código Penal Venezolano, por cuanto se evidencia el cumplimiento por parte de los ciudadanos antes identificados en las condiciones que les fueron impuestas en fecha 05 de enero de 2016, como consta en la causa. En tal sentido conforme al artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 7° del COPP, se decreta el SOBRESEIMIENTO .....