este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA DOMINGO JOSÈ PIÑA MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.596.247, natural de Coro, Estado Falcón, de fecha de nacimiento 26-05-1990, de oficio Obrero, Analfabeta, domiciliado en: Jacura, Municipio Jacura, caserío Guamure, Casa S/N, Estado Falcón. hijo de Domingo Piña, y Gladis Josefina Morales, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 42, 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal Venezolano y el articulo 277 ejusdem, en perjuicio de la ciu.....