sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano CRESCENCIO ANTONIO SEMECO, quien era venezolano, de 74 años de edad, obrero, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.855.981, quien falleció ab-intestato en fecha dos (02) de junio de 2016, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 743, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: DILIA MARIA ALVAREZ DE SEMECO, MARIA DILEIMA SEMECO ALVAREZ y ANDERSON JESUS SEMECO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.092.976, V-16.102.377 y.....