En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de regulación de competencia ejercida por la abogada Mariela Colina Cedeño, en su carácter de apoderada de COMPACTADORA DE TIERRA, C.A., (CODETICA), contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de amparo ejercida por la recurrente contra el proceso seguido por el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmáosla, así como contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de estos Municipios, ambos de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Incompetente al Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, para conocer de la querella de amparo promovida por COMPACTADORA DE TIER.....