DISPOSITIVO DEL FALLO:
En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO formulado por ambas partes en la presente causa el Ciudadano PEDRO CANELON, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.792, domiciliado en la urbanización San Bosco, Calle Rafael Acocer, quinta Abinico, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. è "INVERSIONES SABBAGH C., RIF: J-298922770, la cual se domiciliada en la Avenida Los Medanos, Edificio Miranda, planta baja, local 01, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Representada por el ciudadano TONY SABBAGH, mediante el cual éste ultimo en Representación de la demandada a.....