Por los Razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano YONDRY MANUEL RIERA, Portador de la Cédula de Identidad No. V- 13.496.167, Venezolano, de 28 años de edad, Obrero, Soltero, residenciado en la Urbanización las Velitas II, calle 19, casa N° 05, cerca del Kinder Rómulo Gallegos de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por el delito de Violencia Física, ello por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda, conforme a los artículos 42, 43, 44, 329 y 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, fijando como régime.....