Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana GILELI ANTONIA PÁEZ DE HERNANDEZ con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos GERARDO ROBLES HERNANDEZ y GUADALUPE DEL VALLE ROJAS CORREDOR y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana GILELI ANTONIA PÁEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de 75 años, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-2.944.223, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle Comercio con calle principal de la población de Adícora, casa sin numero, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y su hijo OSWALDO RAFAEL .....