este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: JUNIOR JOSE MIQUILENA titular de la cedula de identidad número V- 25.371.735, nacido en fecha 11/01/1995, 19 años, de oficio Obrero, residenciado en la Calle Porvenir con Paraíso y Milagro, casa Nº 100 de color beige, punto de referencia al frente de Auto repuestos Luisfer, número de teléfono 0426.103.0938 (de su madre), al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 626 DE LA LOPNNA por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 24-04-2015 y culminan el día 24-.....