sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadano JESUS RAFAEL MARIN, quien era venezolano, de 71 años de edad, Ayudante de Mecánica, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.092.013, fallecido ab-intestato en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2016, en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1511, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: AURA DEL CARMEN CASTEJON DE MARIN, ROSAURA MARIN CASTEJON, JOSE RAFAEL MARIN CASTEJON y CAROLINA DE JESUS MARIN CASTEJON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. .....