Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente , seguida en contra de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE ARAUJO INCIARTE Y KELVIN JOSE RINCON GUERRA, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V– 9.731.636 y V- 12.621.669, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el 472 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a los imputados, a la víctima y a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.