Evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos MAXIMIR RODOLFO GOITIA, JHANDER JOHAN CASANOVA, MORRISON ARGENIS MONTANEZ, IRAN AUGUSTO PRADO, son los Autores del mismo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y DECRETA a los ciudadanos MAXIMIR RODOLFO GOITIA, cédula 17.177.052, domiciliado sector la Bombita, entrando por el Polígono de Tiro, Caujarao, estado Falcón, JANDDER JOHAN CASANOVA, Cédula de Identidad:15.704.754, domiciliado en la calle Ampies,.....