Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETE EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguida por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2003-000556, a favor de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO SANCHEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.795.386, residenciado en el Sector 03, Vereda 16, N° 01, Urbanización Jorge Hernández, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y RAMON ANTONIO MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.423.924, residenciado en: La Calle Antigas, N° 12, Barrio Josefa Camejo, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del COPP, en plena y franca relación con el númeral.....