Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: Primero: La Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: Leonardo Paúl Pinto Chirinos, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de: Desvalimiento de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Ramón Tovar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se designa como sitio de reclusión la siguiente dirección Calle Prolongación Ampíes, Vereda 06, Numero 27, Coro, Estado Falcón. . Segundo: Decreta la Libertad del ciudadano Johan Eduardo Pérez Castr.....