este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Imposición de la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad y en su defecto le impone al ciudadano OSCAR ENRIQUE FREITES RINCONES, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿20031145, de 22 años de edad, concubino, obrero, nacido el 22/03/87, bachiller como grado de instrucción, domiciliado en la calle Ampíes con calle Democracia, casa Nº 81-100, sector San Antonio de esta ciudad, la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria en el lugar donde reside, la cual es calle Ampíes con calle Democracia, casa Nº 81-100, sector San Antonio de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANC.....