Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación de actas de NACIMIENTO Y MATRIMONIO, presentada por el (la) ciudadano (a) MARIA YNES HERRERA CASTELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.705.820, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, abogado en ejercicio Inpreabogado Nro. 49.688, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAHAIRA CORMOTO ARENAS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.546.430, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según poder autenticado por ante la Notaria Publica DE .....