Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos JESUS ANTONIO ZAVALA PINEDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.619, natural de Coro, residenciado Barrio San José, calle Sucre entre y seis, casa N° 11, al lado del taller de repuestos LUBRIFEL , de esta ciudad de coro, de 25 años de edad, soltero, de ocupación albañil, nacido en fecha 04 de Mayo de 1981, hijo de Blanca Zavala y Douglas Antonio Zavala y ROMULO JOSE CHIRINOS PRIMERA, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La extinción de la acción penal en el presente asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asun.....