Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes elementos de Convicción para estimar que los ciudadanos JOSE LUIS SANGRONIS MARQUEZ Y CARLOS JOSE LUGO MOLINA, son los Autores Materiales en la Comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, y lesiones en perjuicio del hoy occiso, JOSE GREGORIO YSEA SANCHEZ, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Medida Privativa de Libertad al ciudadano JOSE LUIS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad es la No. 19.823.759, con 19 años de edad, domiciliado en la Calle El Sur, del B.....