PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO, seguido contra del los investigados ciudadanos: JAIRO ARAMBULET, titular de la cedula de identidad V- 13.026.583, Y JOSE JAVIER TREJO, titular de la cedula de identidad V-21.448.026, con motivo de la presunta comisión del Delito de: ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la sobre el robo y hurto de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto: IP02-P-2015-000452, de conformidad con el Articulo 300 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el sobreseído de marras, en relación al asunto IP02-2015-00452, TERCERO: oficie al sistema SIIPOL, con el fin que al ciudadano: JAIRO ARAMBULET, JOSE JAVIER TREJO, sea excluido de pantalla de mencionado sistema. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 04° d.....