Ahora bien, la accionante acude ante este órgano jurisdiccional a solicitar la rectificación de los ERRORES MATERIALES en los que se incurrió al transcribir el Acta de Defunción de su padre y fundamenta su petición en los artículos 501 y 773 ejusdem, los cuales, tal como se indicó anteriormente, quedaron expresamente derogados por la Ley Orgánica del Registro Civil vigente, por lo que, mal puede este Tribunal proveer lo solicitado si para ello debe vulnerar las disposiciones expresas que están contenidas en la ley especial que rige la materia.
En consecuencia, a la luz de las disposiciones contenidas en la Nueva Ley de Registro Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud.