Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), (Expediente N° 1.916-2.003), seguido por ante este Tribunal por el ciudadano MARIO GILBERTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.476.876, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.112, de este domicilio, procediendo en este acto como Endosatario en Procuración de la Sociedad de Comercio LABORATORIOS REVEEX DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Mayo de 1.980, bajo el N° 12, Tomo 15 – A, P004332, modificados sus estatutos en fecha 31 de Agosto de 1.989, según Registro N° 17, Tomo 325 – B, señalando como sede procesal el Escritorio Jurídico del Este, Edificio Médano, N.....