Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano HECTOR GERARDO GUANIPA POLANCO, no portando documentación, manifestando ser de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.228.278, de Veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 25-05-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Héctor Guanipa y Mariela Polanco de Guanipa, natural de Barquisimeto, Estado Lara, y residenciado en Carirubana, Calle La Marina, Casa S/N° de color azul, frente a un Abasto, diagonal a la Marisquería Caracas, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el último aparte del artículo 45.....